La inversión en la industria petroquímica venezolana: un asunto legal

Tal como lo expresa el título que ofrece este artículo, la inversión en la industria petroquímica venezolana no se trata únicamente de la instalación de una infraestructura productiva en el sector, lograda gracias a la dedicación y disposición de recursos económicos, materiales y humanos para tal fin. Tampoco en lo legal, que es donde se enfoca este análisis, significa solamente el cumplimiento de requisitos formales propios del Derecho Mercantil y Tributario venezolano (constitución de la sociedad, celebración de asambleas, inscripción ante organismos fiscales y parafiscales, actividad comercial declarada, entre muchos otros), para considerar satisfechos los aspectos jurisdiccionales de una empresa con vocación petroquímica.

Se destaca la “vocación” mencionada precisamente porque ello es lo que se necesita tener a la luz de la legislación especial aplicable, puesto que es un sector que en Venezuela se le regula de forma parecida a la materia de los hidrocarburos, es decir, de manera muy protegida y con sus razonables particularidades, motivado principalmente al carácter indudablemente estratégico de esta industria, entre otros. Sin embargo, no significa que se deba asumir esto como una desmotivación inmediata si existe la intención de incursionar en la industria en cuestión, sino que, por el contrario, se debe observar y entender que se está frente a un reto honorable, ya que será necesario “convencer” al socio (República Bolivariana de Venezuela representada por Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) sobre aspectos de altísima relevancia, como lo es el proyecto que se quiere iniciar, la inversión que se requiere realizar, y finalmente, la participación accionaria que se tendrá en la sociedad que se constituya para ejecutar el proyecto, entre otras que formen parte de la “Oportunidad de Negocios” que se presente.

En una próxima oportunidad se desarrollará por este mismo medio la trayectoria legislativa venezolana en materia petroquímica, a los fines de dar a conocer esta interesante historia evolutiva, y también se analizará las generalidades de la legislación aplicable vigente en otro espacio dedicado para tal fin. La escogencia de este tema se debió a la innegable cualidad que está teniendo la industria petroquímica a nivel mundial, por lo que estas líneas están orientadas a informar la actualidad legal de la industria y el panorama avizorable de inversión, evidenciable en las estipulaciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, contenido en el Decreto Nº 2.171 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.210 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015, a la cual nos referiremos en lo adelante resumidamente como la Ley Petroquímica.

Sin que ello implique que se analizará minuciosamente a la referida Ley Petroquímica, se procede a ofrecer unas nociones que, aún cuando se encuentran normadas en la misma Ley Petroquímica, sirven de fundamento teórico para ilustrar mejor el tema; en ese sentido, se encuentra la “clasificación” de la petroquímica, la cual pasa por ser básica, media y final. En el artículo 4 de la Ley Petroquímica, titulado Definiciones, encontramos los tres conceptos mencionados, a saber:

 

  • Petroquímica Básica: Los procesos industriales relacionados con la transformación química o física de las Materias Primas Básicas para la Petroquímica para obtener Productos Petroquímicos Básicos;
  • Petroquímica Intermedia: Los procesos industriales relacionados con la transformación química o física de los Productos Petroquímicos Básicos; y,
  • Petroquímica Final: Los procesos industriales relacionados con las transformaciones químicas o físicas sucesivas de productos petroquímicos provenientes de la Petroquímica Intermedia, en productos destinados a bienes de consumo para su uso doméstico, comercial o industrial.

 

Teniendo claro las distinciones/clasificaciones que el mismo sector hace de sus “etapas” (ya que así podrían considerarse también), queda saber entonces dónde estará orientada la inversión y los requisitos formales que la Ley Petroquímica exige para entrar en el negocio. Acá se debe observar otra norma importante que está concatenada tanto con las antedichas definiciones como con la referida vocación petroquímica del inversionista, y se trata del artículo 5 de la Ley Petroquímica, titulado Reserva al Estado, el cual establece lo siguiente:

 

Artículo 5º. El Estado se reserva el ejercicio de las actividades comprendidas en las categorías de Petroquímica Básica e Intermedia establecidas en este Decreto Ley, a través de Petroquímica de Venezuela S.A., sus empresas Filiales, o por Empresas Mixtas Petroquímicas.”

 

La mencionada “reserva” no es más que lo que pudiésemos calificar como una nacionalización de la industria, de tal manera de ejercer directamente el control de cualquier índole (estratégico, como se indicó anteriormente, así como operacional, comercial, entre otros) del sector, también por otras razones legales que serán analizadas en otra ocasión. A pesar de la limitación (realmente restricción) inicial de la reserva en cuestión, el compás se abre a la inversión cuando el mismo artículo indica en su parte in fine a las empresas filiales y a las empresas mixtas petroquímicas, las cuales, retomando lectura del citado artículo 4 de la Ley Petroquímica, encontramos definidas en los términos siguientes:

 

  • Filial: Aquellas empresas donde Petroquímica de Venezuela, S.A, (PEQUIVEN) sea propietaria, directa o indirectamente, de más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social; y,
  • Empresas Mixtas Petroquímicas: Las sociedades mercantiles que realicen actividades previstas en este Decreto Ley, en las cuales el Estado, directamente o a través de alguna de sus empresas estatales, tenga participación en su capital social conjuntamente con personas naturales o jurídicas de capital privado.

 

Con lo que se ha expuesto hasta el momento, se pueden sacar diversas conclusiones respecto a la identificación del área y requisitos preliminares que deben cumplirse para la inversión que se pretenda hacer en la industria petroquímica venezolana, como por ejemplo pero sin que ello denote una limitación expresa, que la Petroquímica Final no forma parte de la reserva comentada, así como que la Ley Petroquímica no resulta del todo rigurosa con la propia reserva en cuanto a la Petroquímica Básica y la Petroquímica Intermedia, entre muchas otras cuestiones que derivan de lo que se informa en el presente artículo y que están desarrolladas en la Ley Petroquímica.

 

Se espera que el contenido ofrecido haya sido del agrado del lector, por lo que si desea ahondar más en el tema y evaluar las oportunidades que la industria petroquímica brinda a los inversionistas, contáctenos y nuestros especialistas le brindarán todo el apoyo.

La inversión en la industria petroquímica venezolana: un asunto legal
Etiquetado en: